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Cinco dudas sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana
Un informe preliminar elaborado por dos vocales del Consejo General del Poder Judicial plantea la necesidad de retirar o reescribir la nueva norma
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está trabajando en un informe sobre los artículos más polémicos de la Ley para la Protección de Seguridad Ciudadana, en el que pide su supresión o una nueva redacción, según adelanta el diario El País.
Fuentes del Consejo han matizado que el texto “es un documento de trabajo” elaborado por Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, al cual “deben incorporarse alegaciones del resto de los vocales”. Para ello ya les llegó ayer una copia del informe y ahora deberán hacer las aportaciones para su próximo debate en pleno.
Punto por punto estos son los artículos donde, según el informe preliminar de dos de los vocales del CGPJ, podría ser inconstitucional el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.
Identificaciones: La nueva Ley regulará los cacheos e identificaciones a los ciudadanos. El informe de los vocales del CGPJ cuestiona que se haga un cacheo para “sancionar una infracción”, algo que los juristas consideran como “impreciso”. Ni se define el cacheo ni se explica cómo debe realizarse y falta un respeto a la dignidad e intimidad de las personas.
Disolución de reuniones: El artículo 22.3 establece que las reuniones se podrán disolver cuando “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta”. Un articulado que haría aumentar los supuestos de disolución de reuniones y manifestaciones.
Convocatoria de manifestaciones: El artículo 29.3 imputa la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones, algo que iría contra el principio jurídico de personalidad de la sanción.
Seguridad privada: Las empresas y empleados de seguridad deberán colaborar eficazmente con la policía. La defensa se atribuye a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y el informe preliminar pide la supresión de este artículo.
Ultraje a la bandera: Es una nueva infracción: el ultraje o la ofensa a los símbolos de España o de sus comunidades autónomas. ¿Delito o infracción administrativa? Algo que para los juristas no queda claro y podría suponer que alguien fuese sancionado dos veces por el mismo hecho.
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